Resumen: Con remisión a, entre otras, las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: A) Partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no estamos ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales. B) En cuanto al informe de impacto de género, si se realiza un análisis del impacto que las determinaciones del POT podrían tener sobre tales cuestiones, los informes "neutros" no son equivalentes a inexistentes; por el contrario, cuando se utiliza una fórmula rituaria para afirmar la neutralidad de la norma a esos efectos, pero no ha existido realmente tal análisis, esos informes deben reputarse inexistentes. En este caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio. Y B) El estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT, debe incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio.
Resumen: IVA. Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Discernir si el objeto de cesión no es el terreno en sí, sino un determinado aprovechamiento, en este caso cinegético, y no se aplica la exención o, por el contrario, ha de entenderse que la exención alcanza también a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (casación 5341/2020) y otras posteriores en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
Resumen: La Sala estima el recurso. El debate de este recurso de casación es en todo punto idéntico a los que ya fueron examinados en sentencia de 27 de abril, recurso de casación 4049/2021 y en la sentencia de 27 de abril, recurso de casación 4034/2021. Sobre la primera cuestión de interés casacional, cabe afirmar que la memoria económica incorporada durante la tramitación del PATIVEL debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del Plan y, por ello, el recurso de casación debe ser acogido en cuanto se refiere a este concreto motivo de impugnación. Sobre la segunda cuestión de interés casacional, para poder declarar fundadamente la nulidad del PATIVEL por este motivo, deberían haberse precisado suficientemente cuáles eran las concretas determinaciones incluidas en el plan aprobado que incurrían en contravención del principio de igualdad o que podían afectar desfavorablemente a la familia, infancia o adolescencia; o, de otro modo, debería haberse indicado el motivo por el que se apreciaba que una específica omisión en las determinaciones del plan comportaba una quiebra de aquel principio o de la necesaria protección de la familia, infancia o adolescencia. Sobre la tercera cuestión de interés casacional, los aspectos tratados en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica y los términos en que ese examen medioambiental se ha realizado, su contenido es suficiente y adecuado en función de lo que se recoge en el PATIVEL.
Resumen: La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Precedentes admitidos: RC nº 2859/2022 y RC nº 2300/2022.
Resumen: Admisión. La cuestión planteada sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de la Sala pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los artículos 3.1, 4.1 y 8 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU se interpone antes de la STC 182/2021; el recurso contencioso-administrativo se interpone después (27/10/2022) de dictarse la STC (26/10/2022) pero antes de su publicación (25/11/2021). Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182/2021, de 26 de octubre, tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia, aun en el caso de que la interposición del recurso judicial sea posterior al dictado de la sentencia constitucional, pero anterior a su publicación.
Resumen: La Sección considera que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la parte recurrente el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, al menos, en relación con el apartado c) del artículo 88.3 LJCA y con el apartado c) del artículo 88.2 LJCA. Admite a trámite el recurso de casación, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia respecto del alcance y consecuencias de la omisión del informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos y, en concreto, sobre si la imputación de la vulneración del principio de igualdad de género en un plan exige identificar las determinaciones del plan constitutivas de dicha contravención. b) Reafirmar, complementar, matizar, y, en su caso, rectificar o corregir nuestra jurisprudencia sobre el alcance y consecuencias de la omisión del informe sectorial de telecomunicaciones en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Precedentes admitidos sobre las mismas cuestiones: RCAS 7031/2022 y 3711/2022.
Resumen: Reafirmar, ratificar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina fijada en las sentencias de 29 de junio de 2022 (rec. 1196/2020, ECLI:ES:TS:2022:3123 y rec. 3420/2020, ECLI:ES:TS:2022:3141) en virtud de la cual, la jurisprudencia contenida en las sentencias de 30 de mayo de 2014 (rec. 2362/2013) de 19 de febrero de 2019 (rec. 128/2016), de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 2 de abril de 2019 (rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar la doctrina sentada en las SSTS nº 147/2020, de 5 de febrero (RC 5437/2018) y nº 672/2020, de 4 de junio (RC 4100/2018 a propósito de la interpretación del artículo 3 y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Marcados de Bienes y Servicios, en relación con la posibilidad de ampliación de la actividad autorizada en su día con nuevos puntos de suministro de combustible y, también, con otros equipamientos no contemplados en la autorización inicialmente otorgada.
Resumen: Impugnación de las liquidaciones por IBI: posibilidad de cuestionar una valoración catastral firme en vía administrativa. Imposibilidad de emitir un pronunciamiento en los términos descritos en el auto de admisión. Efecto útil del recurso de casación. Tutela judicial efectiva.